Un
autor que considero muy importante mencionar a la hora de abordar la cuestión
de la Justicia es John Rawls (1921-2002), posiblemente el principal filósofo
político del siglo XX. Norteamericano y autor de Una teoría de la justicia (1971), este pensador se convirtió en una
referencia prácticamente ineludible para la posteridad en términos de pensar
qué es la Justicia. En cuanto a una de las principales contribuciones que este
autor realizó a la temática, Joan Vergés Gifra señala:
“Rawls mostró que la
justicia distributiva exige una reconciliación entre la libertad individual y
la igualdad social. En este sentido, su teoría de la justicia ayudó a superar
la dicotomía ideológica que marcó buena parte del siglo XX, cuando ambas
parecían irremediablemente enfrentadas”.[1]
Nuevamente
la cuestión de la justicia distributiva, que hemos estado trabajando más arriba
desde las ópticas del cristianismo y del peronismo. Es decir, nuevamente la
cuestión de la justicia social como una preocupación crucial de toda filosofía
política genuina.
Muchos
lectores sitúan a la obra de Rawls de 1971 como “la elaboración más acabada de
los movimientos por las libertades civiles y la justicia social de las décadas
de 1960 y 1970”.[2]
Allí Rawls intentó mostrar que no son absolutamente incompatibles la búsqueda
de libertad (individual) con la búsqueda de la igualdad (social) tal como
muchos ayer –y hoy mismo– intentan imponerlo.
Recordemos
que el debate ideológico que se libró durante la Guerra Fría fue en torno a qué
se entiende por democracia. Tanto
desde Occidente (EE.UU.) como de Oriente (URSS) se pretendía tener la
definición más correcta y verdadera al respecto. Individualismo versus colectivismo. Libertad versus igualdad. Como decíamos más
arriba, Rawls intentó mostrar que, en principio, no tendrían por qué resultar absolutamente
incompatibles.
Ahora
bien, ¿cómo se propuso demostrar esa posible articulación, es decir, plantear
una noción de Justicia que le hiciera lugar tanto a la legítima defensa de las
libertades individuales, así como a la necesidad de solidaridad, de colectivismo,
de integración social y compromiso con los otros? El modo de proceder de Rawls fue
a través del rescate del contractualismo
de filósofos como Rousseau, Locke y Kant. Es a cuyo través cómo este pensador
intentó establecer una concepción de la Justicia como «equidad».
La legitimación
de cierta noción de Justicia debe ser el consenso que esta es capaz de producir
entre las principales doctrinas (principalmente religiosas) de una sociedad
civil. Como señala Vergés Gifra: “Según el pensamiento político contractualista,
la autoridad política de un monarca o Parlamento no se basa ni en la tradición
ni en la voluntad de Dios, sino en el consentimiento de los gobernados”.[3] Consenso, consentimiento,
etc., son términos que están asociados a una cierta idea de la Política en
general y de la Justicia en particular.
Según
Rawls, la única autoridad legítima moderna es la democrática. En este sentido,
su propósito será reforzar la fe en la democracia como el mejor de los sistemas
políticos posibles. Todo el asunto estriba en que, para que una democracia sea
legítima, los ciudadanos deben percibirla además
como «justa». De allí se desprende que la justicia es la virtud clave de toda
sociedad verdaderamente democrática.
En
este punto, podemos realizar un interrogante: ¿es hoy la democracia argentina
(habiéndose cumplido dos años del gobierno libertario mientras escribo estas
líneas) una democracia virtuosa, es decir, «justa» y, por ende, legítima? Me atrevo a ponerlo
fuertemente en duda. No sólo por la existencia típica de tensiones internas al
régimen democrático sino porque, a pesar de que un enorme sector de la sociedad
aún no tomó conciencia del alto grado de injusticia corriente que este gobierno
nos llevó a naturalizar, en la actualidad nuestro país se convirtió en un territorio
donde lo justo brilla por su ausencia casi como en una dictadura. Es decir, que
la gente aún no vea lo injusto que es este gobierno no le acredita legitimidad
alguna. Ya lo va a ver. Esperemos que no sea tan tarde. Que la sangre y el
dolor que se van a derramar no sean extremos.
Volviendo
a Rawls, la idea de contrato social es más que nada una estrategia retórica, es
decir, no se trata de un contrato fáctico sino conjetural. Es decir, para
pensar la Justicia resulta interesante “plantear la idea de un hipotético pacto
original”.[4] Señalemos de pasada que,
en esto, Freud se adelantó a Rawls casi sesenta años cuando escribió Tótem y tabú. El pacto original en Freud
es entre los hermanos que mataron al padre de la horda primitiva.
La
importancia de un contrato hipotético radica en que, siguiendo a Rousseau, el
mismo no apunta a “la voluntad de todos” sino a la «voluntad general», que no
es lo mismo. Esta última es una noción normativa que no nos dice qué deberíamos
querer en general sino específicamente en tanto que ciudadanos. En Rawls la justicia queda identificada con la noción
de «voluntad general». La “voluntad de todos” no puede fundar un régimen justo,
es decir, en ese caso la democracia pierde su esencia y se pervierte. Tanto
Hitler como Milei llegaron al poder tras unas elecciones democráticas, pero eso
no garantizó ni garantiza en lo más mínimo un gobierno y una sociedad justos,
como lo hemos visto y lo vemos hoy en día (a diario).
Por
otro lado, con relación al capitalismo, en el pensamiento de Rawls el mercado
no sería precisamente el ente más idóneo para distribuir los bienes producidos gracias
a la participación cooperativa de los individuos. Como lo señala, una vez más, Vergés
Gifra: “La injusticia del capitalismo consiste en fiar al mercado la
distribución de los bienes y la riqueza de una sociedad. El acierto del
socialismo fue denunciarlo”.[5] Sin embargo, Rawls no adhirió
a la tradición socialista. En cambio, su noción de justicia podría verse
realizada en un régimen democrático “de propietarios” o en un sistema
socialista liberal.
En la
perspectiva de Rawls, el género, el sexo, la etnia, la edad o la clase social
no deberían condicionar la igualdad de derechos y oportunidades de un sujeto en
el contexto de una sociedad democrática. Si esos factores efectivamente lo
hacen, entonces estamos ante una sociedad injusta. Por otro lado, según este
filósofo político antes de ir tras la felicidad es crucial primero garantizar
la justicia. Por eso fue crítico del utilitarismo. Según Rawls en este último
modo de pensar no se favorece “la primacía de la justicia, sino de la eficacia
del sistema social en nombre de la búsqueda de una mayor felicidad”.[6] Como lo vemos actualmente,
la búsqueda del mayor bien en términos agregados puede conducir al sacrificio
supuestamente justificado de ciertos ciudadanos los cuales aparecen como
simples medios para la satisfacción del bienestar o de los intereses de una supuesta
mayoría. Digo “supuesta” porque el hecho de que muchas personas defienden
ciertos intereses no significa que los mismos sean realmente los suyos.
Perfectamente puede suceder que alguien defienda y hasta inclusive luche por intereses
ajenos a los propios. Es muy común cuando ciertas opiniones privadas suelen
coaptar la opinión pública, es decir, cuando determinados sectores generalmente
de mucho poder logran ganarse la simpatía de las mayorías populares pese al
conflicto de intereses implícito entre qué busca una clase social y qué busca
la otra. Lo que el utilitarismo invisibiliza es que hay cosas que no se le
pueden hacer a las personas por mucho que una mayoría así lo desee. Por eso, el
propósito de este filósofo fue “elaborar una teoría alternativa al utilitarismo”[7] que permitiese captar
mejor la idea de justicia social.
Si la
sociedad es un sistema equitativo de cooperación entre generaciones, las reglas
de convivencia son consensuadas y los bienes sociales son productos colectivos.
En el marco de una democracia, los sujetos son concebidos como libres e
iguales. Libres en tanto poseen un sentido de la justicia social (cuáles
principios deberían ser considerados como punto de referencia para considerar
que la sociedad está siendo justa con todos y con cada uno de sus miembros) y
porque persiguen una concepción del bien personal. Iguales por el hecho de
poseer tanto ese sentido de la justicia, así como ese sentido del bien personal
en el grado mínimo necesario para ser considerados parte de la sociedad a la
que pertenecen (y no contrarios a ella). Es decir, según Rawls, los sujetos de
una sociedad democrática deben tener dos condiciones fundamentales e
irreductibles: ser razonables y ser racionales.
Claramente,
desde una perspectiva psicoanalítica, esto último es una pretensión un tanto
idealista e ingenua si se espera que tanto a nivel individual como social no
emerjan comportamientos no-razonables e irracionales. Arbitrarios, caprichosos,
neuróticos. Es decir, no podemos no considerar la dimensión del síntoma como aquello que al sujeto le
impide adaptarse plenamente al Otro social. Pero una cosa es que alguien se
aparte de la media en términos de respeto a su singularidad y otra muy distinta
es que alguien se considere a sí mismo una excepción.[8] En este último caso, lo
que termina produciéndose es una
desigualdad no beneficiosa para el conjunto de las personas. Y esa es una
definición de la «injusticia». Veamos esto con más detalle.
Parar
Rawls, todos los bienes sociales deben ser distribuidos a partes iguales a menos que una distribución desigual de
alguno o de todos implique un beneficio general. De aquí se derivan dos
principios, el primero de los cuales regula la repartición de bienes que no
deberían ser repartidos en forma desigualitaria y el segundo que regula la
repartición de aquellos bienes cuya distribución inequitativa estaría
justificada en pos del beneficio general de la sociedad.
Un
ejemplo que se me ocurre es el de la distribución del recurso a la violencia. Se supone que el monopolio –o
sea, la distribución desigual– de la misma que la centraliza en el Estado es en
beneficio del conjunto, en miras de impedir que algún sector específico se
imponga a través de ella sobre el resto de la sociedad (mafias, grupos de
narcotraficantes, etc.). De todas maneras, como señala Vergés Gifra:
“Ningún tipo de cálculo
sobre el bienestar general o la felicidad de la mayoría, ningún tipo de
consideración relacionada con las llamadas «razones de Estado» pueden
justificar que se vulneren los derechos o libertades básicos de una persona o
un grupo minoritario de personas”.[9]
Estamos
hablando de una sociedad democrática. Cuando el Estado además de monopolizar la
violencia, la utiliza ilegítimamente abusando de la misma en el marco del
terrorismo estatal, está más que claro que ese es un escenario anti-democrático
donde se han diluido las garantías constitucionales. Está más que claro que
estamos ante el avance descarnado de la más impúdica injusticia, se aleguen las
razones que se aleguen.
Por
otro lado, también podría suceder que una sociedad supuestamente democrática
vulnere las garantías constitucionales. Con respecto específicamente a las
libertades políticas, Rawls consideraba que una sociedad justa deberá
“garantizar que efectivamente todas las personas tendrán la misma capacidad de
influir y participar en el proceso político democrático y, sobre todo, que no
habrá interferencias sobre este proceso por parte de los grupos económicos y
financieros”.[10]
¡Qué diría este filósofo político de una región como Latinoamérica, históricamente
manoseada por la injerencia foránea de los especuladores, castigada sistemáticamente
con dictaduras militares y proscripciones de líderes populares que no “populistas” (como se les ha querido marcar siempre
desde la mirada del Norte)!
No quisiera
dejar de destacar algo que estimo de mucha relevancia para los tiempos que
corren y que se relaciona fuertemente con este ensayo. Para este pensador el
capitalismo neoliberal no representa un régimen donde fuese posible plasmar su
noción de sociedad justa por cuanto “el crecimiento económico y la eficiencia
priman sobre la provisión de recursos para los más desaventajados”.[11] Es decir, para uno de los
principales exponentes occidentales de la filosofía política del siglo XX, cuya
obra es considerada una referencia ineludible en materia de Justicia para
cualquier investigador serio, el capitalismo neoliberal (por mucho que se
disfrace ahora de “anarco-capitalismo”) es un sistema esencialmente injusto. Injusto por definición. Injusto
por naturaleza. Solamente en un régimen “socialista liberal”, en donde los
medios de producción pertenecen a la sociedad y los trabajadores se organizan
en cooperativas, pero que no excluye la libre competencia entre las empresas,
sería factible su noción de Justicia. O bien, en un régimen así llamado “democracia
de propietarios” en el cual se habilite la propiedad privada de los medios de
producción, pero no el monopolio, es decir, en donde sea posible ser y sentirse
“dueño”, pero no a costa del hambre de otros, lo cual se impide gracias a la
intervención de “mecanismos institucionales” (léase: un Estado fuerte y serio)
que prohíben la acumulación infinita (ideal e imperativo capitalista si los
hay).
Finalizando
con este brevísimo comentario del pensamiento de Rawls, tampoco quisiera de
hacer mención de una crítica interesante que se le ha hecho desde el lado de la
ética del cuidado. Rawls expresamente
rechaza la posibilidad de utilizar los principios de justicia para abordar las
cuestiones de cuidado que, por otro lado, todos los seres humanos necesitamos (no
solamente, por ejemplo, las personas con discapacidad –física, mental o con
vulnerabilidad social– ya que todos pasamos por la indefensión de la más temprana
infancia y por la dependencia que generalmente apareja la vejez). Según Romina
Faerman[12], la ética del cuidado no
necesariamente tiene por qué reducirse a obligaciones personales y directas.
Ella considera que no solo es posible, sino que además resulta deseable darles
alcance impersonal a las obligaciones de cuidado. Frente a los avances cada vez
más crueles e inhumanos del neoliberalismo actual, rescatar la ética del
cuidado e intentar pensarla como una moral universal al mejor estilo kantiano,
resulta interesante. Faerman se pregunta ¿por qué no incluir las cuestiones
vinculadas al cuidado dentro de las contingencias sociales y naturales que Rawls
considera en su teoría de la justicia? Las circunstancias por las cuales
alguien no necesita tantos cuidados como otros por parte del Estado y de la
sociedad puede considerarse un don natural inmerecido. Es completamente azaroso
haber nacido en una familia y no en otra, por ejemplo. O en un país y no en
otro. Entonces, ¿esta aleatoriedad no justificaría el deber de “diseñar instituciones
sociales para cumplir, (…), de modo indirecto e impersonal, las obligaciones de
cuidado y revertir situaciones de desigualdad generadas por contingencias
sociales inmerecidas”[13]? Esta pregunta se torna
de máxima trascendencia en los tiempos actuales de dominancia cruel por parte
de un capitalismo sin bozal y sin máscaras, abocado a una nueva acumulación primitiva y dispuesto a
sacrificar lo que sea necesario con tal de lograr sus objetivos.
[1]
Vergés Gifra, J.: Rawls. La justicia es
la virtud más importante de una sociedad democrática. RBA Coleccionables,
España, 2015. Pág. 9.
[2]
Ibíd. Pág. 11.
[3]
Ibíd. Pág. 42.
[4]
Ibíd. Pág. 44.
[5]
Ibíd. Pág. 48.
[6]
Ibíd. Pág. 58.
[7]
Ibíd. Pág. 59.
[8]
Para el psicoanálisis, la excepción remitiría más al síntoma a secas. En
cambio, la singularidad se articularía a la noción lacaniana de sinthome. Un modo no-ruidoso ni molesto
(sufriente) de restarse de la masa. Una modalidad crítica y subjetivante de
sortear los imperativos del Ideal. Un verdadero ir más allá de la
neurosis.
[9]
Vergés Gifra, J.: Op cit. Pág. 66.
[10]
Ibíd. Pág. 67.
[11]
Ibíd. Pág. 82.
[12]
Faerman, R.: “Ética del cuidado: una mirada diferente en el debate moral” en Revista Teoría del Derecho de la Universidad
de Palermo. Año II, N° 1. Abril de 2015. Págs. 123-146.
[13]
Ibíd. Pág. 139.

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