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La justicia como virtud fundamental de toda sociedad democrática

 

La Justicia, escultura de Lola Mora

Un autor que considero muy importante mencionar a la hora de abordar la cuestión de la Justicia es John Rawls (1921-2002), posiblemente el principal filósofo político del siglo XX. Norteamericano y autor de Una teoría de la justicia (1971), este pensador se convirtió en una referencia prácticamente ineludible para la posteridad en términos de pensar qué es la Justicia. En cuanto a una de las principales contribuciones que este autor realizó a la temática, Joan Vergés Gifra señala:

“Rawls mostró que la justicia distributiva exige una reconciliación entre la libertad individual y la igualdad social. En este sentido, su teoría de la justicia ayudó a superar la dicotomía ideológica que marcó buena parte del siglo XX, cuando ambas parecían irremediablemente enfrentadas”.[1]     

Nuevamente la cuestión de la justicia distributiva, que hemos estado trabajando más arriba desde las ópticas del cristianismo y del peronismo. Es decir, nuevamente la cuestión de la justicia social como una preocupación crucial de toda filosofía política genuina.

Muchos lectores sitúan a la obra de Rawls de 1971 como “la elaboración más acabada de los movimientos por las libertades civiles y la justicia social de las décadas de 1960 y 1970”.[2] Allí Rawls intentó mostrar que no son absolutamente incompatibles la búsqueda de libertad (individual) con la búsqueda de la igualdad (social) tal como muchos ayer –y hoy mismo– intentan imponerlo.

Recordemos que el debate ideológico que se libró durante la Guerra Fría fue en torno a qué se entiende por democracia. Tanto desde Occidente (EE.UU.) como de Oriente (URSS) se pretendía tener la definición más correcta y verdadera al respecto. Individualismo versus colectivismo. Libertad versus igualdad. Como decíamos más arriba, Rawls intentó mostrar que, en principio, no tendrían por qué resultar absolutamente incompatibles.

Ahora bien, ¿cómo se propuso demostrar esa posible articulación, es decir, plantear una noción de Justicia que le hiciera lugar tanto a la legítima defensa de las libertades individuales, así como a la necesidad de solidaridad, de colectivismo, de integración social y compromiso con los otros? El modo de proceder de Rawls fue a través del rescate del contractualismo de filósofos como Rousseau, Locke y Kant. Es a cuyo través cómo este pensador intentó establecer una concepción de la Justicia como «equidad».  

La legitimación de cierta noción de Justicia debe ser el consenso que esta es capaz de producir entre las principales doctrinas (principalmente religiosas) de una sociedad civil. Como señala Vergés Gifra: “Según el pensamiento político contractualista, la autoridad política de un monarca o Parlamento no se basa ni en la tradición ni en la voluntad de Dios, sino en el consentimiento de los gobernados”.[3] Consenso, consentimiento, etc., son términos que están asociados a una cierta idea de la Política en general y de la Justicia en particular.

Según Rawls, la única autoridad legítima moderna es la democrática. En este sentido, su propósito será reforzar la fe en la democracia como el mejor de los sistemas políticos posibles. Todo el asunto estriba en que, para que una democracia sea legítima, los ciudadanos deben percibirla además como «justa». De allí se desprende que la justicia es la virtud clave de toda sociedad verdaderamente democrática.

En este punto, podemos realizar un interrogante: ¿es hoy la democracia argentina (habiéndose cumplido dos años del gobierno libertario mientras escribo estas líneas) una democracia virtuosa, es decir, «justa» y, por ende, legítima? Me atrevo a ponerlo fuertemente en duda. No sólo por la existencia típica de tensiones internas al régimen democrático sino porque, a pesar de que un enorme sector de la sociedad aún no tomó conciencia del alto grado de injusticia corriente que este gobierno nos llevó a naturalizar, en la actualidad nuestro país se convirtió en un territorio donde lo justo brilla por su ausencia casi como en una dictadura. Es decir, que la gente aún no vea lo injusto que es este gobierno no le acredita legitimidad alguna. Ya lo va a ver. Esperemos que no sea tan tarde. Que la sangre y el dolor que se van a derramar no sean extremos.

Volviendo a Rawls, la idea de contrato social es más que nada una estrategia retórica, es decir, no se trata de un contrato fáctico sino conjetural. Es decir, para pensar la Justicia resulta interesante “plantear la idea de un hipotético pacto original”.[4] Señalemos de pasada que, en esto, Freud se adelantó a Rawls casi sesenta años cuando escribió Tótem y tabú. El pacto original en Freud es entre los hermanos que mataron al padre de la horda primitiva.

La importancia de un contrato hipotético radica en que, siguiendo a Rousseau, el mismo no apunta a “la voluntad de todos” sino a la «voluntad general», que no es lo mismo. Esta última es una noción normativa que no nos dice qué deberíamos querer en general sino específicamente en tanto que ciudadanos. En Rawls la justicia queda identificada con la noción de «voluntad general». La “voluntad de todos” no puede fundar un régimen justo, es decir, en ese caso la democracia pierde su esencia y se pervierte. Tanto Hitler como Milei llegaron al poder tras unas elecciones democráticas, pero eso no garantizó ni garantiza en lo más mínimo un gobierno y una sociedad justos, como lo hemos visto y lo vemos hoy en día (a diario).

Por otro lado, con relación al capitalismo, en el pensamiento de Rawls el mercado no sería precisamente el ente más idóneo para distribuir los bienes producidos gracias a la participación cooperativa de los individuos. Como lo señala, una vez más, Vergés Gifra: “La injusticia del capitalismo consiste en fiar al mercado la distribución de los bienes y la riqueza de una sociedad. El acierto del socialismo fue denunciarlo”.[5] Sin embargo, Rawls no adhirió a la tradición socialista. En cambio, su noción de justicia podría verse realizada en un régimen democrático “de propietarios” o en un sistema socialista liberal.

En la perspectiva de Rawls, el género, el sexo, la etnia, la edad o la clase social no deberían condicionar la igualdad de derechos y oportunidades de un sujeto en el contexto de una sociedad democrática. Si esos factores efectivamente lo hacen, entonces estamos ante una sociedad injusta. Por otro lado, según este filósofo político antes de ir tras la felicidad es crucial primero garantizar la justicia. Por eso fue crítico del utilitarismo. Según Rawls en este último modo de pensar no se favorece “la primacía de la justicia, sino de la eficacia del sistema social en nombre de la búsqueda de una mayor felicidad”.[6] Como lo vemos actualmente, la búsqueda del mayor bien en términos agregados puede conducir al sacrificio supuestamente justificado de ciertos ciudadanos los cuales aparecen como simples medios para la satisfacción del bienestar o de los intereses de una supuesta mayoría. Digo “supuesta” porque el hecho de que muchas personas defienden ciertos intereses no significa que los mismos sean realmente los suyos. Perfectamente puede suceder que alguien defienda y hasta inclusive luche por intereses ajenos a los propios. Es muy común cuando ciertas opiniones privadas suelen coaptar la opinión pública, es decir, cuando determinados sectores generalmente de mucho poder logran ganarse la simpatía de las mayorías populares pese al conflicto de intereses implícito entre qué busca una clase social y qué busca la otra. Lo que el utilitarismo invisibiliza es que hay cosas que no se le pueden hacer a las personas por mucho que una mayoría así lo desee. Por eso, el propósito de este filósofo fue “elaborar una teoría alternativa al utilitarismo”[7] que permitiese captar mejor la idea de justicia social.

Si la sociedad es un sistema equitativo de cooperación entre generaciones, las reglas de convivencia son consensuadas y los bienes sociales son productos colectivos. En el marco de una democracia, los sujetos son concebidos como libres e iguales. Libres en tanto poseen un sentido de la justicia social (cuáles principios deberían ser considerados como punto de referencia para considerar que la sociedad está siendo justa con todos y con cada uno de sus miembros) y porque persiguen una concepción del bien personal. Iguales por el hecho de poseer tanto ese sentido de la justicia, así como ese sentido del bien personal en el grado mínimo necesario para ser considerados parte de la sociedad a la que pertenecen (y no contrarios a ella). Es decir, según Rawls, los sujetos de una sociedad democrática deben tener dos condiciones fundamentales e irreductibles: ser razonables y ser racionales.

Claramente, desde una perspectiva psicoanalítica, esto último es una pretensión un tanto idealista e ingenua si se espera que tanto a nivel individual como social no emerjan comportamientos no-razonables e irracionales. Arbitrarios, caprichosos, neuróticos. Es decir, no podemos no considerar la dimensión del síntoma como aquello que al sujeto le impide adaptarse plenamente al Otro social. Pero una cosa es que alguien se aparte de la media en términos de respeto a su singularidad y otra muy distinta es que alguien se considere a sí mismo una excepción.[8] En este último caso, lo que termina produciéndose es una desigualdad no beneficiosa para el conjunto de las personas. Y esa es una definición de la «injusticia». Veamos esto con más detalle.

Parar Rawls, todos los bienes sociales deben ser distribuidos a partes iguales a menos que una distribución desigual de alguno o de todos implique un beneficio general. De aquí se derivan dos principios, el primero de los cuales regula la repartición de bienes que no deberían ser repartidos en forma desigualitaria y el segundo que regula la repartición de aquellos bienes cuya distribución inequitativa estaría justificada en pos del beneficio general de la sociedad.

Un ejemplo que se me ocurre es el de la distribución del recurso a la violencia. Se supone que el monopolio –o sea, la distribución desigual– de la misma que la centraliza en el Estado es en beneficio del conjunto, en miras de impedir que algún sector específico se imponga a través de ella sobre el resto de la sociedad (mafias, grupos de narcotraficantes, etc.). De todas maneras, como señala Vergés Gifra:

“Ningún tipo de cálculo sobre el bienestar general o la felicidad de la mayoría, ningún tipo de consideración relacionada con las llamadas «razones de Estado» pueden justificar que se vulneren los derechos o libertades básicos de una persona o un grupo minoritario de personas”.[9]              

Estamos hablando de una sociedad democrática. Cuando el Estado además de monopolizar la violencia, la utiliza ilegítimamente abusando de la misma en el marco del terrorismo estatal, está más que claro que ese es un escenario anti-democrático donde se han diluido las garantías constitucionales. Está más que claro que estamos ante el avance descarnado de la más impúdica injusticia, se aleguen las razones que se aleguen.

Por otro lado, también podría suceder que una sociedad supuestamente democrática vulnere las garantías constitucionales. Con respecto específicamente a las libertades políticas, Rawls consideraba que una sociedad justa deberá “garantizar que efectivamente todas las personas tendrán la misma capacidad de influir y participar en el proceso político democrático y, sobre todo, que no habrá interferencias sobre este proceso por parte de los grupos económicos y financieros”.[10] ¡Qué diría este filósofo político de una región como Latinoamérica, históricamente manoseada por la injerencia foránea de los especuladores, castigada sistemáticamente con dictaduras militares y proscripciones de líderes populares que no “populistas” (como se les ha querido marcar siempre desde la mirada del Norte)!

No quisiera dejar de destacar algo que estimo de mucha relevancia para los tiempos que corren y que se relaciona fuertemente con este ensayo. Para este pensador el capitalismo neoliberal no representa un régimen donde fuese posible plasmar su noción de sociedad justa por cuanto “el crecimiento económico y la eficiencia priman sobre la provisión de recursos para los más desaventajados”.[11] Es decir, para uno de los principales exponentes occidentales de la filosofía política del siglo XX, cuya obra es considerada una referencia ineludible en materia de Justicia para cualquier investigador serio, el capitalismo neoliberal (por mucho que se disfrace ahora de “anarco-capitalismo”) es un sistema esencialmente injusto. Injusto por definición. Injusto por naturaleza. Solamente en un régimen “socialista liberal”, en donde los medios de producción pertenecen a la sociedad y los trabajadores se organizan en cooperativas, pero que no excluye la libre competencia entre las empresas, sería factible su noción de Justicia. O bien, en un régimen así llamado “democracia de propietarios” en el cual se habilite la propiedad privada de los medios de producción, pero no el monopolio, es decir, en donde sea posible ser y sentirse “dueño”, pero no a costa del hambre de otros, lo cual se impide gracias a la intervención de “mecanismos institucionales” (léase: un Estado fuerte y serio) que prohíben la acumulación infinita (ideal e imperativo capitalista si los hay).  

Finalizando con este brevísimo comentario del pensamiento de Rawls, tampoco quisiera de hacer mención de una crítica interesante que se le ha hecho desde el lado de la ética del cuidado. Rawls expresamente rechaza la posibilidad de utilizar los principios de justicia para abordar las cuestiones de cuidado que, por otro lado, todos los seres humanos necesitamos (no solamente, por ejemplo, las personas con discapacidad –física, mental o con vulnerabilidad social– ya que todos pasamos por la indefensión de la más temprana infancia y por la dependencia que generalmente apareja la vejez). Según Romina Faerman[12], la ética del cuidado no necesariamente tiene por qué reducirse a obligaciones personales y directas. Ella considera que no solo es posible, sino que además resulta deseable darles alcance impersonal a las obligaciones de cuidado. Frente a los avances cada vez más crueles e inhumanos del neoliberalismo actual, rescatar la ética del cuidado e intentar pensarla como una moral universal al mejor estilo kantiano, resulta interesante. Faerman se pregunta ¿por qué no incluir las cuestiones vinculadas al cuidado dentro de las contingencias sociales y naturales que Rawls considera en su teoría de la justicia? Las circunstancias por las cuales alguien no necesita tantos cuidados como otros por parte del Estado y de la sociedad puede considerarse un don natural inmerecido. Es completamente azaroso haber nacido en una familia y no en otra, por ejemplo. O en un país y no en otro. Entonces, ¿esta aleatoriedad no justificaría el deber de “diseñar instituciones sociales para cumplir, (…), de modo indirecto e impersonal, las obligaciones de cuidado y revertir situaciones de desigualdad generadas por contingencias sociales inmerecidas”[13]? Esta pregunta se torna de máxima trascendencia en los tiempos actuales de dominancia cruel por parte de un capitalismo sin bozal y sin máscaras, abocado a una nueva acumulación primitiva y dispuesto a sacrificar lo que sea necesario con tal de lograr sus objetivos.



[1] Vergés Gifra, J.: Rawls. La justicia es la virtud más importante de una sociedad democrática. RBA Coleccionables, España, 2015. Pág. 9.

[2] Ibíd. Pág. 11. 

[3] Ibíd. Pág. 42.

[4] Ibíd. Pág. 44.

[5] Ibíd. Pág. 48.

[6] Ibíd. Pág. 58.

[7] Ibíd. Pág. 59.

[8] Para el psicoanálisis, la excepción remitiría más al síntoma a secas. En cambio, la singularidad se articularía a la noción lacaniana de sinthome. Un modo no-ruidoso ni molesto (sufriente) de restarse de la masa. Una modalidad crítica y subjetivante de sortear los imperativos del Ideal. Un verdadero ir más allá de la neurosis. 

[9] Vergés Gifra, J.: Op cit. Pág. 66.

[10] Ibíd. Pág. 67.

[11] Ibíd. Pág. 82.

[12] Faerman, R.: “Ética del cuidado: una mirada diferente en el debate moral” en Revista Teoría del Derecho de la Universidad de Palermo. Año II, N° 1. Abril de 2015. Págs. 123-146. 

[13] Ibíd. Pág. 139.

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